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Resolución de 24 de octubre 2019 (BOE 22 de noviembre de 2019). Descargar. En parecidos términos dos Resoluciones de 27 de noviembre de 2019 (BOE 27 de diciembre de 2019). DescargarDescargar

La Dirección General da la razón al registrador ya que correlativamente al aumento de la superficie en la finca que se pretende modificar se produce la disminución de la superficie de la finca registral colindante, y de la comparación de las superficies registrales de las fincas con sus correspondientes representaciones gráficas, se aprecian indicios de que el aumento de superficie de una finca pudiera hacerse a costa o en detrimento de su colindante.
Por otra parte a no acceder al registro la modificación de la cabida y la base gráfica alternativa, es posible inscribir la transmisión del dominio y de la declaración de obra nueva que se efectúan en el título. Resuelve la Dirección General que el hecho de no poder inscribirse el aumento de cabida no impide que se practicaran las demás operaciones, que se practicarían con la superficie que ya consta inscrita.

 

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