Resolución de 30 de octubre de 2019 (BOE 27 de noviembre de 2019). Descargar
Siempre y cuando exista identidad total de la finca inscrita con la parcela catastral, ya que solo así se respetaría la plena coordinación entre las parcelas catastrales que resultan del procedimiento de concentración parcelaria y las fincas registrales, no siendo necesario rectificar el título de concentración.