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Resolución de 5 de noviembre de 2019 (BOE 27 de noviembre de 2019). Descargar

La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación del registrador por la que se suspende la inscripción de un acta notarial en la que se concluye un procedimiento de rectificación de descripción previsto en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria al quedar excluida dicha posibilidad en la letra e) del apartado 1 de dicho artículo. El Centro Directivo fundamenta su resolución en el examen conjunto del artículo 208 de la Ley Hipotecaria en su redacción anterior a la Ley 13/2015, y del actual artículo 202, deduciendo que para proceder a la declaración o modificación de una construcción basta que se haga constar la misma en los títulos referentes al inmueble, sin exigir un título o declaración específica como pretende el registrador.

 

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