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Resolución de 14 de noviembre de 2019 (BOE 3 de diciembre de 2019). Descargar

Se debate si es inscribible una representación gráfica catastral y consiguiente rectificación descriptiva una finca. Una vez realizadas las actuaciones previstas en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, el registrador suspende la inscripción considerando la oposición de un titular de finca colindante relativa a la existencia de un previo expediente para la inscripción de la representación gráfica alternativa de su finca.
La Dirección General considera en el presente expediente suficientemente justificadas las dudas del registrador manifestadas en su nota en cuanto a la existencia de conflicto entre fincas colindantes, con posible invasión de las mismas, siendo determinante la existencia de pretensiones incompatibles de inscripción de representación gráfica tanto de uno como otro titular, lo que pone de manifiesto que no es pacífica la delimitación gráfica de las fincas aun cuando la que es objeto de este recurso esté amparada en los pronunciamientos catastrales o alegue la Administración recurrente que se trata de dominio público.

 

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