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Resolución de 20 de noviembre de 2019 (BOE 10 de diciembre de 2019). Descargar

Se plantea en este expediente si pueden iniciarse las actuaciones registrales previstas en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria en virtud de una instancia privada con firma legitimada notarialmente a la que se acompaña una certificación catastral descriptiva y gráfica de la que resulta la representación gráfica georreferenciada de la finca cuya inscripción se pretende. El registrador considera que para hacer constar dicha representación gráfica georreferenciada es preciso formalizar un documento público en el que se describa la finca y se incorpore la certificación catastral descriptiva y gráfica georreferenciada de la finca, sin que pueda admitirse una instancia privada.
La Dirección General estima el recurso, afirmando que el artículo 199 de la Ley Hipotecaria regula las actuaciones para la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro, disponiendo que el titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca inscrita podrá completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica. Solo se exige para iniciar este expediente aportar como único documento público la citada certificación catastral, sin ningún tipo de documento público adicional y sin que proceda la aplicación analógica de los preceptos que regulan otros expedientes ya que el artículo 199 de la Ley contempla expresamente la posibilidad de iniciar las actuaciones de que se trata mediante la aportación de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica. Es por ello por lo que considera perfectamente posible la iniciación del expediente mediante una instancia del interesado con firma legitimada notarialmente o extendida o ratificada ante el registrador a la que se acompaña la citada certificación catastral. Y además, como los registradores pueden obtener la misma directamente de la Sede Electrónica del Catastro, bastaría con que el interesado en su solicitud identifique la referencia catastral de la parcela cuya representación gráfica se corresponde con la finca registral.

 

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