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Resolución de 28 de noviembre de 2019 (BOE 27 de diciembre de 2019). Descargar

El registrador, ante una agrupación de fincas, se niega a iniciar el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, considerando que la diferencia de metros respecto de la inscrita es demasiado grande, que hay un cambio de calificación urbanística de las fincas y que hay una posible invasión del dominio público o de los colindantes.
Ante ello, la Dirección General revoca la calificación, señalando que un exceso de cabida no tiene límite cuantitativo, que hay certificaciones catastrales que reconocen el cambio de rústico a urbano de las fincas y que la posible invasión deberá ser alegada por los afectados notificados en el expediente.

 

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