Resolución de 29 de noviembre de 2019 (BOE 8 de enero de 2020). Descargar
La doble inmatriculación que puede producirse como consecuencia del procedimiento de concentración parcelaria puede subsanarse a través del artículo 209 de la Ley Hipotecaria pero para ello es necesario que: 1º) El registrador pueda apreciar la coincidencia total o parcial de las fincas de reemplazo y de origen. 2º) Acuerdo unánime de todos los titulares registrales de tales fincas.