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Resolución de 26 de noviembre de 2020 (BOE 10 de diciembre de 2020). Descargar 

Mediante la escritura objeto de la calificación impugnada se dona una finca que constituye una parte integrante y diferenciada de una única finca registral, consistente en una casa con un patio, corral y “servimiento” comunes. Mientras que en el Registro consta la superficie de la finca en su totalidad así como que aquélla se encuentra integrada por cinco “partes de casa” señaladas con las letras A a F, respecto de la parte de finca transmitida (parte C) no figura inscrita superficie alguna, siendo voluntad de los otorgantes la constancia registral de la superficie por ellos atribuida en la escritura de donación a dicha parte de casa, a cuyo efecto se incorpora la documentación acreditativa de tal superficie, constituida por la certificación catastral descriptiva y gráfica, y certificados expedidos por técnico competente. La Dirección General concluye que estamos ante una propiedad horizontal de hecho a la que le es de aplicación la Ley de Propiedad Horizontal y en la que, si bien no existe ningún impedimento en la inscripción de la donación de cuota, para hacer constar en el registro la superficie de esa parte es necesario el consentimiento de los demás cotitulares, porque dicha constancia tiene cierta naturaleza inmatriculadora y su fijación tiene trascendencia tanto material como jurídica. 

 

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