Resolución de 27 de junio de 2022 (BOE 26 de julio de 2022). Descargar
Se trata de una escritura de agrupación de fincas de un edificio en régimen de propiedad horizontal en cuyos estatutos “los propietarios del bloque mientras ostenten la propiedad de algunos de los locales o pisos que integran el edificio, se reservan el derecho de proceder a la división de los mismos para formar otros más reducidos e independientes y también aumentarlos por agregación...” (sin autorización de la junta). La Dirección, por un lado, confirma que la referencia a los propietarios del bloque únicamente puede entenderse, en una interpretación lógica, como los propietarios originales de la división horizontal que se constituye o los promotores de la misma, y no a los propietarios sucesivos adquirentes posteriores pero, por otro, revoca el de que los estatutos autorizan la agregación, pero no incluyen la agrupación, señalando que, como alega el notario recurrente, la redacción de los estatutos data de 1976, mientras que la reforma hipotecaria que innovó los artículos 45 y 48 RH es de 1982.