Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 5 de julio de 2022 (BOE 1 de agosto de 2022). Descargar

Curiosamente se impugna la nota de despacho de la inscripción practicada a resultas de una resolución de la Dirección General recaída en recurso gubernativo. Por una parte, el recurso gubernativo no cabe contra la forma en la que se ha practicado un asiento, pero sí que cabe recurrir la nota de despacho cuando comporta una calificación negativa por excluir determinaciones sustanciales o significativas del título. Así, en el presente caso, las dos determinaciones que expresa la registradora y que son objeto de impugnación constan únicamente en la nota de despacho. La afirmación según la cual “se hace una mera mención en la escritura de venta acerca de cuáles sean los supuestos elementos comunes compartidos, que no es inscribible en el folio real (arts. 28 y 29 LH)”, comporta, indudablemente, una calificación negativa y esta no puede confirmarse en este caso, por tratarse de la inscripción de una cuota indivisa de una finca destinada a trasteros (sobre la que se constituye una comunidad funcional) con asignación de uso y disfrute exclusivo de una zona determinada (trastero), que habrá de practicarse conforme a lo establecido en los artículos 68 RH y 53, regla b), del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio. La venta de cada cuota de esa comunidad funcional, con asignación del uso exclusivo de trastero, abrirá folio independiente (debe advertirse que, en la instancia presentada junto a la escritura calificada, lo que se solicita es que no “se saque a folio independiente los trasteros pendientes de transmisión”; y esta petición no es aplicable a la cuota que se transmite mediante dicha escritura). Tampoco puede confirmarse la decisión registral según la cual “los supuestos elementos comunes siguen siendo titularidad registral privativa del vendedor predisponente, por lo que, en caso de embargo y enajenación forzosa, los consumidores compradores de trasteros concretos se quedarán registralmente sin esos elementos comunes, y por tanto los trasteros quedarían sin acceso ni salida al exterior”. Es indudable que la venta de la referida cuota en la comunidad funcional comporta también transmisión al comprador de un derecho sobre los referidos elementos comunes que no puede desconocerse.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo