Resolución de 9 de julio de 2024 (BOE 23 de julio de 2024). Descargar
Cuando se renuncia a una servidumbre, en el ámbito de una propiedad horizontal, que corresponde a elementos privativos, y no a la comunidad, es necesario el consentimiento individualizado de las fincas afectadas sin que sea válida la mayoría de 3/5 partes, pues estamos ante un acto individual y no colectivo.