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Resolución de 15 de octubre de 2024 (BOE 21 de noviembre de 2024). Descargar

Se trata de una escritura de segregación por la que se divide en dos un local comercial. El registrador considera necesaria licencia urbanística correspondiente ex artículo 10.3.b de la Ley de Propiedad Horizontal, sin que la misma pueda ser sustituida para Andalucía por una declaración responsable, al entender aplicable el artículo 137.1 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, que exige licencia urbanística para determinadas obras en edificios, además de que en la documentación consta la entrada en el Ayuntamiento de una documentación que no puede saberse si es una declaración responsable.
La Dirección General establece expresamente en su considerando quinto que el título habilitante urbanístico en Andalucía, a efectos de inscripción de la segregación, lo sería la declaración responsable urbanística debidamente presentada en el Ayuntamiento correspondiente, acompañada por el certificado de conformidad del Ayuntamiento o, en su caso, por la diligencia favorable firmada por técnico del Servicio de Licencias. Al faltar la aportación de este último documento el defecto debe ser confirmado, aunque la Dirección General aclara que no puede compartirse el criterio del registrador en cuanto a la necesidad de licencia como autorización previa.

 

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