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Resolución de 15 de abril de 2015 (BOE 19 de mayo de 2015). Descargar Resolución.

 

Se debate si es inscribible una escritura de segregaciones y agregaciones simultáneas de las parcelas de un complejo inmobiliario en régimen de propiedad horizontal, en la no se señalan números independientes ni cuotas de participación a las porciones segregadas para luego agruparlas y en las resultantes se señala directamente las cuotas de participación; no se acompaña la licencia para la segregación concedida por el Ayuntamiento; no se acredita la referencia catastral de una de las parcelas y no coincide la de la escritura con la inscrita en el Registro ni se expresan las referencias catastrales tras las respectivas agregaciones. 
La Dirección General entiende, mencionando la legislación aplicable al supuesto, que el informe emitido por el arquitecto municipal no puede considerarse como título habilitante para la segregación y agregación pretendida, haciendo falta la licencia administrativa pertinente.
Respecto a la determinación de las cuotas, señala que cuando dichas cuotas puedan obtenerse a través de simples cálculos matemáticos no será defecto que impida la inscripción su no constancia en la escritura. 
Y, en cuanto a la no acreditación de la referencia catastral, tampoco impide la inscripción, pero el Registrador deberá advertir de forma expresa y escrita al interesado o al presentante de la obligación de aportar los documentos a los que se refiere el artículo 18 apartado cuarto, dentro del plazo de despacho del documento, y que, en caso de no hacerlo, incurre en el incumplimiento de la obligación establecida a tal efecto.

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