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Resolución de 13 de enero de 2016 (BOE 4 de febrero de 2016). Descargar Resolución.

Se formaliza la declaración de obra nueva respecto de un local comercial situado en la planta baja de un edificio constituido en régimen de propiedad horizontal en virtud de la cual se aumenta la superficie construida, teniendo esta modificación un alcance puramente interno del local, sin afectar a fachada ni a elementos estructurales o comunes según certifica el técnico. No se modifica su coeficiente en la propiedad horizontal.
El Registrador suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, la modificación de la descripción de la finca en el Registro exige que conste que la cuota de participación en elementos comunes fijada se ajusta a la superficie cuya inscripción se pretende, para lo que se debe aportar certificación del secretario de la comunidad de propietarios con el visto bueno del presidente, toda vez que conforme al artículo 5 de la Ley sobre propiedad horizontal la cuota de participación se fijará atendiendo, entre otros extremos, a la superficie útil del local, superficie que, según se declara ahora, quedó modificada por la construcción de las entreplantas referidas.
La DGRN revoca la calificación, señalando con respecto del defecto alegado que si bien es cierto que los coeficientes tienen que corresponderse, como norma general, con la superficie construida, otra cosa es que dicha modificación sea automática. En el presente caso no hay modificación del coeficiente por lo que nada se debe exigir en este punto al propietario del local, sin perjuicio de que cualquier propietario pueda instar y exigir esa modificación en el procedimiento oportuno. Además, no es competencia del Secretario certificar lo que pide el Registrador. Respecto de la modificación arquitectónica llevada a cabo en el local, considera que está suficientemente acreditada por el técnico, amparada por lo dispuesto en el citado artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal y que no supone alteración del título constitutivo.

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