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Resolución de 11 de julio de 2017 (BOE 27 de julio de 2017). Descargar Resolución.

En el presente expediente se plantea si procede la inscripción de una escritura de constitución de complejo inmobiliario privado por vía de división horizontal tumbada para una proyectada urbanización o complejo inmobiliario privado compuesto inicialmente por veintiséis subparcelas independientes destinadas a albergar otras tantas edificaciones de tipología “vivienda unifamiliar agrupada”, incluyendo la descripción de dos zonas comunes. La registradora opone tres defectos: a) que no se describe en el título presentado la construcción; b) que tampoco se describe la construcción en proyecto a que corresponde cada elemento independiente; y c) que no se acredita la obtención de las licencias administrativas correspondientes.
Señala el Centro Directivo que, respecto los dos primeros defectos la regulación vigente admite expresamente que se pueda constituir un complejo inmobiliario en el que los elementos privativos sean, no solo ni necesariamente edificaciones, sino también “parcelas independientes entre sí cuyo destino principal sea la vivienda o locales”, carece de fundamento normativo la exigencia de que se describan ab initio las edificaciones que ulteriormente se construirán en la finca matriz o en cada una de las parcelas independientes.
Y en cuanto al tercer defecto, señala que la documentación aportada, aun tratándose de un certificado expedido por el secretario con el visto bueno del alcalde, pero que se limita a incorporar los informes técnicos favorables a la actuación calificada, no puede considerarse que cumpla los requisitos básicos que ha de revestir el acto administrativo exigido en este caso, la licencia urbanística, ni tampoco constituye, como pretende el recurrente, una declaración de innecesariedad de licencia.

 

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