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ANDALUCÍA

ARRENDAMIENTOS: FIANZA
Decreto 93/2014, de 27 de mayo, de traspaso de funciones en materia de fianzas de arrendamientos de vivienda y para uso distinto del de vivienda, y de suministros de agua, gas y electricidad. BOJA 2-6-14. Ir a la Disposición.

Estas funciones se traspasan desde la Consejería de Hacienda y Administración Pública a la Consejería de Fomento y Vivienda, en concreto, a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación.

EMPLEO: MEDIDAS URGENTES.
Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía. BOJA 13-6-14. Ir a la Disposición.

ARAGÓN

MONTES
Ley 3/2014, de 29 de mayo, por la que se modifica la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón. BOA 11-6-14. Ir a la Disposición.

La modificación de la Ley de Montes de Aragón, recogida en esta ley, responde a la necesidad de adaptar la legislación medioambiental a un entorno económico-social cambiante ante las distintas situaciones que se puedan presentar, para favorecer la simplificación de trámites a los ciudadanos, dotar de una mayor eficacia a las normas jurídicas y, mediante ello, crear un mejor marco que facilite la protección del monte y, en especial, la reducción del riesgo de incendios forestales. Entre otras modificaciones, se revisa la definición legal de «montes», cambiando el ámbito de aplicación de la ley en determinados supuestos.

VIVIENDA PROTEGIDA: CALIFICACIÓN.

Orden de 12 de mayo de 2014, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se regula la calificación de vivienda protegida de Aragón. BOA 19-5-14. Ir a la Disposición.

El objeto de esta orden es regular la calificación de vivienda protegida conforme a lo establecido en el Decreto 60/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, regulador del Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012.

ASTURIAS

CÁMARA AGRARIA
Ley del Principado de Asturias 5/2014, de 6 de junio, de extinción de la Cámara Agraria del Principado de Asturias. BOPA 18-6-14. Ir a la Disposición.

BALEARES

TRIBUTOS CEDIDOS: TEXTO REFUNDIDO
Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado. BOIB 7-6-14. Ir a la Disposición.

Como ya han hecho otras comunidades autónomas, se aprueba el Texto Refundido que contiene las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, con la finalidad principal de dotar de mayor claridad a la normativa autonómica, mediante la integración en un único cuerpo normativo de las disposiciones que afectan a esta materia, sin incorporar, en ningún caso, novedad normativa alguna. Se divide en dos títulos:
El título I está dedicado a las normas sustantivas y consta de seis capítulos. En el capítulo I se regula la escala autonómica y las deducciones autonómicas del impuesto sobre la renta de las personas físicas. El capítulo II establece el límite del impuesto sobre el patrimonio para los residentes en las Illes Balears en concepto de mínimo exento y el tipo de gravamen aplicable. El capítulo III incluye la regulación autonómica vigente del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, especialmente prolija en lo que a tipos de gravamen se refiere. El capítulo IV es el más extenso, y en él se recogen todos los preceptos sustantivos relativos al impuesto sobre sucesiones y donaciones y se divide en cuatro secciones que regulan, respectivamente, el tratamiento fiscal de las adquisiciones mortis causa, de las adquisiciones inter vivos, de las instituciones propias del Derecho Civil de las Illes Balears y de las parejas estables. La tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar se regula en el capítulo V. Y el último capítulo, dedicado a los impuestos especiales, se refiere al impuesto sobre hidrocarburos y al impuesto sobre determinados medios de transporte.
Por su parte, el título II recoge las normas relativas a obligaciones formales y otras de gestión y recaudación vigentes, en concreto, las aprobadas en relación con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, con el impuesto sobre sucesiones y donaciones, y con la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.
El Texto Refundido se completa con dos disposiciones adicionales por las que, por un lado, se indica la norma que ha de tenerse en cuenta en la determinación de los grados de minusvalía, y, por otro, se recoge el criterio del Consejo Consultivo de las Illes Balears en el sentido de que las denominaciones de carácter genérico que aparecen en masculino se entenderán referidas también al femenino.

CANARIAS

SUELOS CONTAMINADOS
Decreto 39/2014, de 15 de mayo, que modifica el Decreto 147/2007, de 24 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Canarias y crea el Inventario de Suelos Contaminados de Canarias. BOC 6-6-14. Ir a la Disposición.

Se trata de una modificación eminentemente técnica para lograr una mayor  simplificación y eficiencia en la tramitación de los expedientes.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Decreto 40/2014, de 15 de mayo, por el que se regulan determinados aspectos relacionados con la modernización de la Administración de justicia en Canarias. BOC 21-5-14. Ir a la Disposición.

VIVIENDA: HIPOTECA JOVEN CANARIA
Orden de 26 de mayo de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida de la convocatoria de subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria, cuyas solicitudes no se hubieren concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente. BOC 29-5-14. Ir a la Disposición.

CASTILLA-LA MANCHA

CERTIFICADO EFICIENCIA ENERGÉTICA
Decreto 29/2014, de 08/05/2014, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se crea el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha. DOCM 13-5-14. Ir a la Disposición.

OFICINAS LIQUIDADORAS: PAGO TELEMATICO
Resolución de 06/06/2014, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se dictan normas sobre el procedimiento de pago electrónico y presentación ante empleado público y empleados de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, así como el procedimiento y requisitos para la autorización de este personal. DOCM 18-6-14. Ir a la Disposición.

CATALUÑA

URBANISMO: REGLAMENTO SOBRE LEGALIDAD URBANÍSTICA
Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística. DOGC 15-5-14. Ir a la Disposición.

Con la aprobación de la presente norma comienza el nuevo desarrollo reglamentario del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, con la finalidad de adaptarlo al nuevo marco legal y aglutinar toda la regulación de detalle incorporada a la Ley de urbanismo. Se ha considerado conveniente dividir este desarrollo reglamentario según las materias que lo conforman dotadas de sustantividad propia.
En esta línea, este Reglamento desarrolla fundamentalmente los títulos sexto y séptimo de la Ley de urbanismo, relativos a la intervención en la edificación y el uso del suelo y del subsuelo y a la protección de la legalidad urbanística, respectivamente, que tradicionalmente han constituido la parte del ordenamiento jurídico urbanístico que regula los instrumentos de intervención administrativa destinados a mantener el orden social en la materia. Al desarrollo de los títulos mencionados se añade el desarrollo de los artículos 48, 49, 50 y 54 de la Ley de urbanismo, relativos a los procedimientos de autorización de determinadas actuaciones en suelo no urbanizable y suelo urbanizable no delimitado y de obras y usos provisionales que, a pesar de estar situados en el título segundo de la Ley, relativo al régimen urbanístico del suelo, regulan aspectos procedimentales directamente relacionados con la materia que es objeto de este Reglamento.
Este Reglamento sistematiza la materia sobre protección de la legalidad urbanística que regula. Se estructura en cuatro títulos: el título preliminar delimita su objeto y los conceptos de legalidad urbanística y de protección de la legalidad urbanística; el título I se distribuye en tres capítulos y se destina a la intervención en el uso del suelo y en la ejecución de obras, regulando las licencias urbanísticas; el título II se dedica a regular los instrumentos de intervención administrativa destinados a restablecer la legalidad urbanística después de que haya sido vulnerada; y el título 3 regula el régimen sancionador. Finalmente, se concretan qué disposiciones del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio, y del Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales, aprobado por el Decreto 179/1995, de 13 de junio, quedan derogadas.

VIVIENDA: PLAN

Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda. DOGC 29-5-14. Ir a la Disposición.

Este Decreto tiene por objeto aprobar y desarrollar el Plan para el derecho a la vivienda de Cataluña, de acuerdo con las previsiones del título V de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. El Plan incorpora el programa social de vivienda, el programa de fomento de la rehabilitación, el programa de viviendas con protección oficial y otras medidas conexas y complementarias.

ADMINISTRACIÓN LOCAL: MEDIDAS URGENTES

Decreto Ley 3/2014, de 17 de junio, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación en Cataluña de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local. DOGC 19-6-14. Ir a la Disposición.

Este Decreto ley tiene por objeto aclarar la aplicación en Cataluña de las competencias locales, tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, el pasado 31 de diciembre de 2013, a la vista de la incertidumbre jurídica que ha generado la sucesión de numerosas y contradictorias interpretaciones por parte de los entes locales.

TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS: ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Decreto Ley 1/2014, de 3 de junio, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio. DOGC 5-6-14. Ir a la Disposición.

Se modifica la tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de Justicia, sobre todo la norma sobre exenciones.

URBANISMO: ÓRGANOS GENERALITAT

Decreto 68/2014, de 20 de mayo, por el que se regula la composición y el funcionamiento interno de los órganos urbanísticos de la Generalidad de carácter colegiado. DOGC 22-5-14. Ir a la Disposición.

REGISTRO DE RESIDENTES EN EL EXTERIOR
Decreto 71/2014, de 27 de mayo, por el que se crea el Registro de catalanes y catalanas residentes en el exterior y se establecen los requisitos y el procedimiento de inscripción. DOGC 2-6-14. Ir a la Disposición.

EXTREMADURA

COOPERATIVAS DE CRÉDITO
Decreto-ley 2/2014, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de crédito cooperativo. DOE 26-5-14. Ir a la Disposición.

Se modifican diversos preceptos de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo con la finalidad de mantener en Extremadura un propio sistema de crédito cooperativo, al servicio de sus socios y de sus clientes, y exento de poderes privados externos de control.

HACIENDA PÚBLICA

Ley 3/2014, de 23 de mayo, de modificación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. DOE 26-5-14. Ir a la Disposición.

Se modifica el artículo 114 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, para autorizar como extrapresupuestarias aquellas operaciones que contribuyan a disminuir la carga financiera o el riesgo de operaciones ya suscritas a elevados tipos de interés.

CALENDARIO LABORAL 2015

Decreto 104/2014, de 17 de junio, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015. DOE 23-6-14. Ir a la Disposición.

GALICIA

ADMINISTRACIÓN LOCAL: MEDIDAS URGENTES
Ley 5/2014, de 27 de mayo, de medidas urgentes derivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local. DOG 30-5-14. Ir a la Disposición.

Se trata de una serie de medidas que deben adoptarse de modo urgente en desarrollo de la normativa básica establecida por la Ley 27/2013, necesarias para la aplicación efectiva de la reforma y en garantía tanto de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las entidades locales como de la eficiente prestación del sistema de servicios públicos existente en la Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de la necesidad de que haya de realizarse una revisión de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

APROVECHAMIENTO EÓLICO

Ley 4/2014, de 8 de mayo, por la que se modifica la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. DOG 15-5-14. Ir a la Disposición.

MONTES
Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia. DOG 8-5-14. Ir a la Disposición.

LA RIOJA

SECTOR PÚBLICO: DOCUMENTO ELECTRÓNICO
Decreto 20/2014, de 16 de mayo, por el que se regulan el documento, el expediente y el archivo electrónicos en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR 21-5-14.
Ir a la Disposición.

SERVICIOS PÚBLICOS

Ley 2/2014, de 3 de junio, de medidas para la garantía y la continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR 6-6-14. Ir a la Disposición.

MURCIA

EXPLOTACIONES AGRARIAS: REGISTRO
Decreto n.º 154/2014, de 30 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. BORM 3-6-14. Ir a la Disposición.

NAVARRA

MECENAZGO CULTURAL
Ley Foral reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra. BON 26-5-14. Ir a la Disposición.

Esta ley foral tiene por objeto el fomento del mecenazgo cultural realizado por personas físicas o jurídicas sujetas a la normativa tributaria de la Comunidad Foral de Navarra, la regulación de los incentivos fiscales aplicables al mismo y la consecución de un mayor vínculo de la sociedad civil con la actividad cultural.

HACIENDA PÚBLICA

Ley Foral 10/2014, de 16 de mayo, de modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. BON 26-5-14. Ir a la Disposición.

La presente modificación pretende incorporar algunas mejoras en dos ámbitos: el contenido de las Cuentas Generales de Navarra y las operaciones financieras.

AGROTURISMO

Decreto Foral 44/2014, de 28 de mayo, de Agroturismo. BON 11-6-14. Ir a la Disposición.

PAÍS VASCO

NATURALEZA
Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. BOPV 19-5-14. Ir a la Disposición.


INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS
Decreto 80/2014, de 20 de mayo, de modificación del Decreto por el que se regula la Inspección Técnica de Edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco. BOPV 30-5-14. Ir a la Disposición.

COMUNIDAD VALENCIANA

PUERTOS
Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat. DOGV 18-6-14. Ir a la Disposición.

Contiene la regulación general del dominio público portuario de la Generalitat con especial consideración de la planificación portuaria, que se concibe de forma novedosa en un sistema de doble ordenación, la estructural y la funcional. En la primera, se prevé la posibilidad de redactar un plan de infraestructuras portuarias de la Comunitat Valenciana, con el carácter de plan de acción territorial de carácter sectorial y, cuando de manera excepcional fuera necesario por constituir una reordenación integral del puerto, un plan especial de ordenación portuaria. En la segunda se regula la herramienta fundamental de la ordenación dentro del sistema portuario de la Generalitat, mediante un instrumento de delimitación de los espacios y usos portuarios y se establece el régimen de las obras portuarias. La planificación portuaria se considera en su carácter supramunicipal y en la incidencia que ese carácter debe tener en la ordenación territorial y urbanística, en plena sintonía con la legislación autonómica en la materia.

PLAN DE ESTADÍSTICA
Decreto 81/2014, de 6 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/1990, de 7 de junio, de la Generalitat, de Estadística de la Comunitat Valenciana. DOGV 11-6-14. Ir a la Disposición.

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