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Resolución de 17 de Octubre de 2.014 (B.O.E. 12 de  Noviembre de 2.014). Descargar Resolución.

No ha habido transmisión alguna de las fincas pendientes de inmatricular: la resolución producida dejó sin efecto alguno la primera transmisión patrimonial por título de permuta, anulándola con carácter retroactivo.
Además, señala el Centro Directivo, la inexistencia de dos transmisiones es confirmada por el tratamiento fiscal de la resolución contractual por incumplimiento de condición expresa, que no da lugar a nueva liquidación (Así, Resolución vinculante de la Dirección General de Tributos de 20 de Marzo de 2.012).

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