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Andalucia

ANDALUCÍA

CONSUMIDORES Y USUARIOS
Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda. BOJA 16-6-2016. Ir a la Disposición.

El objeto de la presente ley es garantizar la protección de las personas consumidoras y usuarias, regulando la transparencia y el acceso a la información que se les debe facilitar en la suscripción de préstamos o créditos hipotecarios (en adelante, préstamos hipotecarios) sobre una vivienda.
La Ley se estructura en una exposición de motivos, un título preliminar y cinco títulos, cinco disposiciones adicionales, una transitoria y seis finales.
El título I de la Ley, denominado “De la información a las personas consumidoras y usuarias y de las actuaciones preparatorias”, contiene el régimen de información que precede al otorgamiento de la escritura pública de préstamo hipotecario.
El título II, referido al Contrato de Préstamo Hipotecario, recoge el derecho de la parte consumidora a examinar y disponer de una copia del proyecto de escritura pública en el despacho de la notaría elegida por esta, con objeto de que pueda comprobar la adecuación de su contenido con el de la oferta vinculante.
Se recogen expresamente en la Ley los derechos de las personas consumidoras y usuarias en el ámbito de las notarías y registros de la propiedad. Como funcionarios públicos y profesionales del Derecho, en el ejercicio de las funciones públicas que les atribuye su normativa específica, los notarios deben velar por el respeto de los derechos básicos de las personas consumidoras y usuarias, así como por el cumplimiento de los requisitos de información previstos en esta norma. Con esta finalidad, y al amparo del deber de colaboración entre sí y con las administraciones públicas, la Ley prevé, por un lado, la puesta en conocimiento por parte del fedatario público de las cláusulas abusivas que detecten en el ejercicio de sus funciones al órgano directivo competente en materia de consumo de la Junta de Andalucía, a efectos de la posible incoación de posibles expedientes sancionadores, y, por otro lado, la firma de convenios de colaboración con las corporaciones de derecho público que representen a notarios y registradores de la propiedad.
El título III recoge la obligación de la Administración de la Junta de Andalucía de promover e incentivar la adhesión de las empresas prestamistas al Sistema Arbitral de Consumo, facilitándose a las personas consumidoras y usuarias información acerca de las entidades adheridas al mismo. Se crea el Tribunal Arbitral Andaluz para Ejecuciones Hipotecarias y Desahucios, en el seno de la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía, específicamente destinado a facilitar la resolución de los conflictos en materia de contratación hipotecaria y desahucios. Se prevé igualmente la creación de órganos sectoriales de mediación en el seno del Consejo Andaluz de Consumo y sus consejos provinciales. 

El título IV se refiere a la información y formación en materia de contratación de préstamos hipotecarios, para cuya tarea la Administración de la Junta de Andalucía debe fomentar la colaboración con diversos colectivos y organizaciones, en especial con las organizaciones representativas de las personas consumidoras y usuarias.
El título V se dedica al régimen sancionador, para lo que se remite expresamente a lo previsto en el título II, capítulo IV de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre.

Aragon

ARAGÓN

DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN
Decreto 38/2016, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Política de gestión y archivo de documentos electrónicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus Organismos Públicos. BOA 14-4-2016. Ir a la Disposición.

Su objetivo principal es mejorar el control en la gestión de documentos a lo largo de su ciclo de vida, asegurando el acceso, seguridad, disponibilidad, confidencialidad y conservación de la documentación producida por la Administración autonómica.

MENORES
Ley 5/2016, de 2 de junio, de modificación de las Leyes 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón, y 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA 16-6-2016. Ir a la Disposición.

Cataluna

CATALUÑA

COOPERATIVAS: SECCIONES DE CRÉDITO
Decreto Ley 2/2016, de 17 de mayo, de modificación de la Ley 6/1998, de 13 de mayo, de regulación del funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas. DOGC 19-5-2016. Ir a la Disposición.

Las últimas modificaciones de la normativa sobre el régimen de funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas que se realizaron en 2014, tienen como objetivo básico velar por los intereses de los socios de la cooperativa, comunes o colaboradores, y personas vinculadas a estos, en cuanto a sus saldos acreedores en las secciones de crédito, lo cual se tiene que encajar con la continuidad de la actividad agraria y la preservación del modelo cooperativo en el mundo agrario con el refuerzo de la financiación directa de estos socios en la propia cooperativa, mediante aportaciones a capital o fondos reintegrables de acuerdo con la normativa general sobre cooperativas.
Este Decreto ley contiene un artículo, dos disposiciones adicionales y una disposición final.
Artículo único. Modificación de la Ley 6/1998, de 13 de mayo, de regulación del funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas. Se modifica la Ley 6/1998, de 13 de mayo, de regulación del funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas, en los términos que se indican a continuación:
Se introduce el capítulo IV a la Ley 6/1998, de 13 de mayo, en virtud del cual se crea el fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito, cuyas cooperativas de crédito sujetas a la ley están obligadas a constituirlo y participar en él.
Dicho fondo carece de personalidad jurídica y es administrado por una cooperativa de segundo grado que prevea en sus estatutos facilitar a las cooperativas socias una organización común en materia de secciones de crédito
Su órgano rector es un Consejo Rector que puede delegar facultades en una o más comisiones delegadas.
El Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito se constituye como un patrimonio separado dentro del patrimonio de la cooperativa.

REGISTROS VACANTES
Resolución JUS/1331/2016, de 18 de mayo, por la que se convoca el concurso ordinario núm. 294 para proveer registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes. DOGC 30-5-2016. Ir a la Disposición.

NOTARIAS VACANTES
Resolución JUS/1375/2016, de 23 de mayo, por la que se anuncia concurso para la provisión de notarías vacantes. DOGC 2-6-2016. Ir a la Disposición.

PROPIEDAD TEMPORAL Y COMPARTIDA
Recurso de inconstitucionalidad núm. 2465-2016, contra el artículo 1, y, por conexión, en lo que a la propiedad temporal se refieren, las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, y disposición final, de la Ley de la Generalidad de Cataluña 19/2015, de 29 de julio, de incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida al Libro Quinto del Código Civil de Cataluña. DOGC 7-6-2016. Ir a la Disposición.

NOTARIOS ARCHIVEROS
Resolución JUS/1443/2016, de 3 de junio, por la que se nombra a los notarios archiveros de protocolos de los distritos de Cervera, Mataró, Olot, Santa Coloma de Farners y Vilafranca del Penedès. DOGC 13-6-2016. Ir a la Disposición.

Se nombran a los siguientes notarios archiveros de protocolos de distrito: Archivo de protocolos del distrito de Cervera, el Sr. Jordi Pané Foix, notario de la mencionada población, por traslado del Sr. Rafael A. Corral Martínez. Archivo de protocolos del distrito de Mataró, el Sr. Óscar B. López Martínez de Septién, notario de la citada población, por jubilación del Sr. Alfonso Rodríguez Díez. Archivo de protocolos del distrito de Olot, el Sr. Ángel Arregui Laborda, notario de la misma población, por jubilación del Sr. Manuel Faus Pujol. Archivos de protocolos del distrito de Santa Coloma de Farners, la Sra. María Dos Anjos González, notaria de la mencionada población, por traslado del Sr. José María Mateu García. Archivo de protocolos del distrito de Vilafranca del Penedès, el Sr. César Martín Núñez, notario de la mencionada población, por traslado de la Sra. Eva María Fernández Medina.

Valencia

COMUNIDAD VALENCIANA

REHABILITACIÓN EDIFICATORIA
Orden 5/2016, de 19 de mayo, de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria y se convocan las ayudas para el ejercicio 2016. DOGV 25-5-2016. Ir a la Disposición.

ALQUILER DE VIVIENDA
Orden 6/2016, de 19 de mayo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases que regulan el Programa de ayudas al alquiler de vivienda y se convocan las ayudas para el ejercicio 2016. DOGV 25-5-2016. Ir a la Disposición.

VALOR CATASTRAL
Orden 3/2016, de 26 de mayo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2016 al valor catastral a los efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, así como la metodología empleada para su elaboración y determinadas reglas para su aplicación. DOGV 1-6-2016. Ir a la Disposición.

Galicia

GALICIA

ECONOMÍA SOCIAL
Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia. DOG 18-5-2016. Ir a la Disposición.

Se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, creando las cooperativas juveniles, constituida mayoritariamente por jóvenes comprendidos entre 16 y 29 años, o 35 años en el caso de personas con discapacidad, que pongan en común su trabajo personal, con un capital social mínimo de 300 euros, frente al general de 3000 euros, y transcurridos 5 años desde su inscripción en el Registro de Cooperativas, deberán transformarse en cooperativa ordinaria o disolverse en el tiempo. Se permite la constitución de uniones de cooperativas, como mínimo, de 5, pudiendo formar parte de las mismas las sociedades agrarias de transformación

PARQUES NATURALES
Decreto 69/2016, de 19 de mayo, por el que se crea la Red de parques naturales de Galicia. DOG 21-6-2016. Ir a la Disposición.

Madrid

MADRID

CONSEJO DE LA MUJER
Decreto 57/2016, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid. BOCM 8-6-2016. Ir a la Disposición.

VIVIENDAS DE EMERGENCIA SOCIAL
Decreto 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Parque de Viviendas de Emergencia Social y se regula el proceso de adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid. BOCM 6-6-2016. Ir a la Disposición. Corrección de errores BOCM 9-6-2016. Ir a la Disposición.

El Parque de Viviendas de Emergencia Social estará integrado por un mínimo de 300 viviendas cuya titularidad o gestión corresponda a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, y en todo caso, en las nuevas promociones destinadas a arrendamiento, deberá reservarse al menos un 5 por 100 de viviendas para su integración en el Parque de Viviendas de Emergencia Social.
Las viviendas se podrán adjudicar en arrendamiento, con o sin opción de compra, o compraventa, si bien se adjudicarán preferentemente en arrendamiento. Con carácter general, las viviendas se destinarán a unidades familiares con ingresos familiares anuales máximos de 3,5 veces el IPREM. En caso de venta, se adjudicarán a unidades familiares con ingresos familiares anuales máximos de 3,5 veces el IPREM y mínimos de 2 veces. En el procedimiento de adjudicación de viviendas por sorteo, éste se celebrará ante notario.

Murcia

MURCIA

VIVIENDA
Ley 10/2016, de 7 de junio, de Reforma de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de la Vivienda de la Región de Murcia, y de la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia. BORM 15-6-2016. Ir a la Disposición.

En el presente texto se establece un sistema de aprovechamiento de la vivienda que compagina, por un lado, el cumplimiento de la función social de la vivienda, previendo y minimizando al máximo los procedimientos de ejecución hipotecaria y los desahucios; del otro lado, porque lo hace cubriendo la potencial generación de riqueza que se desprende de la propiedad de los bienes inmuebles, condicionando su uso en los casos en los que la alternativa es, simplemente, el desaprovechamiento de la vivienda, el no uso.
La publicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, de Vivienda de la Región de Murcia, si bien supuso un avance significativo en nuestra Comunidad Autónoma, pues no existía regulación específica alguna en materia de vivienda, no respondió a los efectos creados por la prolongada crisis que vivimos, y por tanto, no contribuyó a aliviar la situación de miles de familias en nuestra Región que, en riesgo de exclusión social por razón del desempleo creciente, han perdido su vivienda habitual o están en serio peligro de perderla.
Con la presente reforma se pretende responder, dentro de las competencias exclusivas que tenemos atribuidas por nuestro Estatuto de Autonomía, a esta situación de emergencia social atendiendo de forma global el grave fenómeno de los desahucios, introduciendo nuevos principios rectores así como incorporando medidas de adhesión voluntaria que establezcan obligaciones expresas a los llamados grandes tenedores de vivienda, esto es, las entidades financieras, las filiales inmobiliarias de estas entidades, los fondos de inversión y las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria, de acuerdo con la legislación mercantil.
Estas entidades, poseedoras en este momento miles de viviendas vacías no destinadas al fin social de la propiedad, deben seguir haciendo esfuerzo para tener en cuenta en su proceder en estos casos la gravedad de las situaciones en las que se encuentran estas familias, determinándose en el presente texto legal las obligaciones precisas para que previa a la adquisición de viviendas derivadas de operaciones como la dación en pago de préstamos o créditos hipotecarios sobre vivienda habitual o antes de interponer cualquier demanda judicial de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de alquiler, los adquirentes grandes tenedores de viviendas que se hayan adherido a un Convenio Regional, ofrezcan a los afectados una propuesta de alquiler social. Es preciso recordar los datos relativos al número de viviendas vacías en la Región de Murcia: 129.117 según el último Censo de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Incluimos en esta reforma un procedimiento extrajudicial para la resolución de estas situaciones, pues la prevención desde la atención precisa e inmediata en estos casos puede evitar la agravación de los casos en los que se ve comprometida la vivienda habitual de personas o familias, para lo cual se dotará de mayor contenido al Servicio de Orientación e Intermediación Hipotecaria creado por esta ley, dando participación a las asociaciones y plataformas que defienden el derecho a la vivienda, consumidores y todos aquellos actores interesados en la solución de estos problemas con la creación de las comisiones de sobreendeudamiento.

VIOLENCIA DE GÉNERO
Ley 11/2016, de 15 de junio, por la que se modifica la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia. BORM 17-6-2016. Ir a la Disposición.

Pais Vasco

PAÍS VASCO

DEUDORES DE LA HACIENDA FORAL
Norma Foral 1/2016, de 14 de marzo, por la que se modifica la Norma Foral General Tributaria para incluir la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Foral por deudas o sanciones tributarias en los que concurran determinadas circunstancias. BOPV 17-5-2016. Ir a la Disposición.

SECTOR SOCIAL
Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi. BOPV 19-5-2016. Ir a la Disposición.
VÍCTIMAS DEL TERRORISMO
Decreto 75/2016, de 17 de mayo, del Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo. BOPV 20-5-2016. Ir a la Disposición.

SERVICIO JURÍDICO
Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco. BOPV 7-6-2016. Ir a la Disposición.

FUNDACIONES
Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. BOPV 13-6-2016. Ir a la Disposición.

Según su artículo 9 (Escritura pública de constitución): 1. La escritura pública de constitución de una fundación deberá contener, al menos, los siguientes extremos: a) El nombre, apellidos, edad, sexo y estado civil de las personas fundadoras, si son personas físicas, y su denominación o razón social, si son personas jurídicas, y en ambos casos su nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal. b) La voluntad de constituir una fundación. c) La dotación inicial, su valoración y la forma y realidad de su aportación. d) Los estatutos de la fundación, cuyo contenido se ajustará a las previsiones del artículo siguiente. e) La identificación de las personas que integran el patronato, así como su aceptación si se realiza en el acto fundacional. f) El certificado del Registro de Fundaciones del País Vasco acreditativo del cumplimiento de las reglas a las que, de acuerdo con el artículo 3 de la presente ley, deben ajustarse las denominaciones de las fundaciones. 2. Las fundaciones podrán ser constituidas por una duración indefinida o temporal. En este último caso, la duración de la fundación ha de ser suficiente para llevar a cabo la finalidad fundacional. 3. La persona o personas fundadoras podrán dar a la escritura pública el carácter de carta fundacional, con el fin de que puedan adherirse otras personas con el carácter de fundadoras. En tal caso, se fijará el plazo durante el cual haya de formularse tal adhesión. 4. Las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro de Fundaciones del País Vasco. La inscripción solo podrá ser denegada cuando dicha escritura pública no se ajuste a las prescripciones de la ley. 5. Solo las entidades inscritas en el Registro de Fundaciones del País Vasco podrán utilizar la denominación de “fundación”.
Según la disposición adicional tercera (Obligaciones de las notarías): Las notarías autorizantes de documentos que, de acuerdo con esta ley, deban inscribirse en el Registro de Fundaciones del País Vasco deberán dar cuenta telemáticamente y de forma inmediata de su otorgamiento al protectorado, salvo que la persona interesada manifiestze lo contrario.

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