Resolución de 6 de Abril de 2.013 (B.O.E. de 14 de Mayo de 2.013). Descargar Resolución.
En el caso resuelto, al solicitarse en el Registro del domicilio de una de las sociedades absorbidas la nota del artículo 231, el Registrador la deniega por motivos referidos al fondo del negocio de fusión (la sociedad absorbida está indirectamente participada por el absorbente y no se acredita debidamente la aprobación de los balances de las sociedades absorbidas).