Resolución de 4 de marzo de 2020 (BOE 3 de julio de 2020). Descargar
Se declara una ampliación de obra sobre una finca que aparece en el registro con una superficie de 667 metros cuadrados y en el certificado del técnico con 359 metros cuadrados. Se inicia por la registradora el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria que resulta negativo, considerando la Dirección General que la negativa a la inscripción de la obra nueva debe mantenerse porque existen dudas sobre la identidad de la finca dada la evidente discordancia en sus superficies, siendo necesaria la determinación de cuál es la finca sobre la que se ubica la edificación y su coincidencia con la registral, lo que puede lograrse mediante la ubicación y delimitación de la finca registral por alguno de los procedimientos previstos en la Ley Hipotecaria.