Resolución de 5 de abril de 2020 (BOE 30 de julio de 2020). Descargar
No basta con una mayoría cualificada para aprobar una modificación estatutaria vetando en la división horizontal los pisos y apartamentos turísticos. El artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal exige mayoría para adoptar el acuerdo que limite o condicione el alquiler turístico en el marco de la normativa sectorial que regule el ejercicio de la actividad de uso turístico de viviendas y del régimen de usos establecido por los instrumentos de ordenación urbanística y territorial, pero no permite que esa excepción a la norma general de la unanimidad alcance a otros acuerdos relativos a otros usos de la vivienda, como es el mero alquiler vacacional en régimen distinto al específico derivado de la normativa sectorial turística.