Resolución de 19 de junio 2020 (BOE 3 de agosto de 2020). Descargar
En una ampliación de obra no es imprescindible para su inscripción que se acredite el número de policía y tampoco es necesario que se aporten las coordenadas de la superficie de suelo ocupada por la edificación si la ampliación no varía la que consta en el Registro de la Propiedad.