Resolución de 14 de febrero de 2020 (BOE 2 de julio de 2020). Descargar
La obligatoriedad de los pactos contractuales implica que cualquier alteración de su contenido requiera para su eficacia el consentimiento de todos los que fueron parte en el mismo. En el presente caso, dado que en la escritura en la que se rectifica la superficie de la finca para hacerla coincidir con la contenida en la certificación catastral descriptiva y gráfica, únicamente concurre la parte compradora, la misma carece de eficacia y, por tanto, falta la identidad entre la descripción de la finca contenida en el título inmatriculador y la contenida en dicha certificación.