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Resolución de 18 de febrero de 2020 (BOE 2 de julio de 2020). Descargar

La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación, ya que la registradora debe expresar en su nota de calificación las dudas de identidad que impiden la inscripción de la representación gráfica alternativa, sin que la oposición de los colindantes justifique la denegación de la inscripción, pues la oposición que no esté debidamente fundada no puede derivar el procedimiento a la jurisdicción contenciosa, ni impedir que continúe su tramitación hasta que sea resuelto.

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