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Resolución de 30 de septiembre de 2020 (BOE 14 de octubre de 2020). Descargar

Se discute si es posible practicar la inscripción de la donación de una mitad indivisa de una finca calificada definitivamente como vivienda protegida de promoción privada en el año 2001 y para cuya adquisición se obtuvo la concesión de un préstamo cualificado el mismo año, figurando en el folio registral de la finca nota marginal con el siguiente texto: “Limitada su transmisibilidad de conformidad con el Real Decreto 1186/1998, de 23 de junio”.
La Registradora entiende necesaria la obtención de resolución del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo de descalificación de la vivienda, dado que no consta en el Registro ni en la normativa de aplicación reseñada cuál es la duración del régimen legal de protección de las viviendas acogidas al expediente. La recurrente, por el contrario, sostiene la innecesariedad de tal resolución administrativa al haber transcurrido el plazo de diez años que resulta del artículo 12 del Real Decreto 1186/1998.
La Dirección General estima el recurso, señalando que en el presente caso, habiéndose formalizado el préstamo cualificado por escritura de 26 de junio de 2001 y la donación de la vivienda en el año 2019, resulta evidente que ha transcurrido el plazo de diez años que prevén los artículos 12 del Real Decreto 1186/1998 y del Decreto 345/1998, sin que pueda invocarse el artículo 20 de este último Decreto, pues se refiere a la duración general del régimen de protección de las viviendas para las que se hubiera obtenido financiación especial pero no al régimen dispositivo de las mismas; el hecho de que haya transcurrido el plazo de vigencia de las prohibiciones de disponer no determina que la vivienda sea libre o haya quedado descalificada automáticamente pues, en todo caso, seguirán vigentes las demás limitaciones que a estas viviendas y préstamos se aplican, por todo el tiempo que reste para el transcurso del plazo de duración del régimen legal de protección, que en este supuesto, será por todo el periodo de amortización del préstamo, esto es, hasta el día 1 de octubre de 2022, salvo cancelación registral previa del préstamo hipotecario o descalificación voluntaria previa en las condiciones reglamentariamente exigidas.

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