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Resolución de 15 de septiembre de 2020 (BOE 7 de octubre de 2020). Descargar

Es objeto de recurso la negativa del registrador a inscribir una escritura de declaración de obra nueva sobre finca registral, de naturaleza rústica, en la que la misma se identifica con una parcela catastral con superficie superior pero se aporta representación gráfica alternativa a la catastral e informe de técnico del que resulta una superficie igual a la inscrita y en el que constan las coordenadas de suelo ocupado por la edificación, y certificado municipal de ubicación de la parcela en suelo urbano no consolidado industrial. El registrador señala como defectos la falta de acreditación de la naturaleza urbana de la finca al no existir correspondencia entre la parcela catastral y registral, que no procede la declaración de obra nueva por antigüedad conforme la legislación extremeña, al no regir en este suelo el plazo de prescripción para el ejercicio de la potestad urbanística, no expresar el certificado municipal que la finca no se ubica en suelo demanial ni está afectado por servidumbres de uso público general, y por existir dudas de que la edificación declarada se encuentre efectivamente sobre la parcela registral. 
La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación del registrador ya que de la documentación aportada resulta perfectamente identificada la porción de suelo a la que se refiere el certificado municipal y que es coincidente con la finca registral; en consecuencia, no cabe plantear dudas respecto a si la edificación se ubica o no sobre la misma, ya que las coordenadas contenidas en el informe del técnico así lo reflejan, sin perjuicio de la necesidad de tramitar el correspondiente procedimiento para inscribir la representación gráfica alternativa de la finca aportada en la escritura.

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