Resolución de 24 de septiembre de 2020 (BOE 9 de octubre de 2020). Descargar
Nada obsta para que se puedan diligenciar en el libro de legalizaciones los libros de actas de tres subcomunidades que pertenecen a un complejo inmobiliario, cuando el libro del propio complejo ya está legalizado, y sin necesidad de inutilizar éste, lo que solo procede cuando se pretende sustituir.