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Resolución de 3 de enero de 2020 (BOE 23 de septiembre de 2020). Descargar

Se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral que supone un aumento de cabida respecto de la superficie inscrita, que coincide con la del Catastro. Una vez tramitado el procedimiento del artículo 199 LH, se estiman fundadas las dudas del registrador basadas en la existencia de una franja de terreno -que no figura ni en Registro ni en Catastro- que denota una posible alteración del perímetro de la finca inscrita, modificando su superficie y linderos, a lo que cabe añadir la oposición de un colindante que, aun que adolece de falta de fundamentación, corrobora que no es pacífica la delimitación gráfica de la finca. Podrá acudirse al procedimiento de deslinde del artículo 200 LH, sin perjuicio de poder acudir al juicio declarativo correspondiente (art. 198 LH).

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