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Resolución de 2 de septiembre de 2020 (BOE 2 de octubre de 2020). Descargar

La Dirección General considera que es posible siempre que quede determinada georreferenciadamente la porción que no ha sido objeto de expropiación sobre la que se pretende declarar la modificación descriptiva (exceso de cabida) y siempre que quede acreditado que con tal modificación pretendida no se invade dominio público (cfr. arts. 9, 201 y 203 LH).

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