Resolución de 4 de septiembre de 2020 (BOE 2 de octubre de 2020). Descargar
En el presente supuesto, existe una titularidad registral que no se ha considerado en el acta y documento que se presenta a inscripción, y, en la sentencia que se acompaña, relativa a un procedimiento de extinción de servidumbres, no han sido oídos ni personados, ni como demandantes ni como demandados, los titulares registrales mencionados antes. En consecuencia, en la regularización de las cuotas que ahora se pretende, no se cumple el principio de tracto sucesivo.