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Resolución de 16 de septiembre de 2020 (BOE 7 de octubre de 2020). Descargar

Se suspende la inscripción de una escritura de segregación de local comercial que existe construido y dividido desde al año 2001, exigiendo el registrador que se aporte autorización administrativa pertinente. La Dirección General estima el recurso del recurrente que invoca la aplicación de la doctrina del Centro Directivo en materia de segregaciones ya materializadas en elementos constructivos, que permite la aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley del suelo estatal dada la realidad consolidada de la edificación existente siempre que ello resulte debidamente acreditado por los medios previstos en dicho artículo.

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