Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 12 de noviembre de 2020 (BOE 25 de noviembre de 2020). Descargar 

Se deniega la inscripción de un pozo declarado en una escritura de compraventa sin acreditarse la previa inscripción del derecho y autorización para el mismo en el Registro Administrativo de Aguas, presentándose con el recurso, documentación de la Confederación Hidrográfica. La Dirección General confirma la nota de calificación recordando la reiterada doctrina del Centro Directivo que impide tener en cuenta para la resolución del recurso documentos que no hayan sido presentados en tiempo y forma ante el Registro y que, en consecuencia, no pudieron ser analizados por el registrador al emitir la nota de calificación; exigiendo acreditar la licencia y la previa inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas para la constancia registral de la existencia de un pozo en una determinada finca. 

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo