Resolución de 30 de octubre de 2020 (BOE 23 de noviembre de 2020). Descargar
No procede inscribir una representación gráfica catastral, que entrañaría la constancia tabular de un considerable exceso de cabida y la correspondencia de la finca con dos parcelas catastrales separadas por un camino. Durante la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, el registrador notifica al Ayuntamiento, quien se opone a la constancia de la representación gráfica alegando que el camino es indudablemente de dominio público, que las Normas Subsidiarias prevén una anchura mínima de 6 metros para todos los caminos, que no se puede comprobar la anchura del camino en la representación gráfica y que en consecuencia, debería procederse al deslinde del mismo.