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Resolución de 30 de octubre de 2020 (BOE 23 de noviembre de 2020). Descargar 

No se puede dar luz verde a una modificación descriptiva de finca, que supone una notable alteración de cabida, por encontrar fundadas las dudas del registrador sobre la identidad de la finca, puestas de manifiesto al iniciar el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria. Las dudas de identidad pueden manifestarse por el registrador al comienzo del procedimiento, evitando dilaciones y trámites innecesarios. 

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