Resolución de 10 de diciembre de 2020 (BOE 28 de diciembre de 2020). Descargar
En la nota calificativa brilla por su ausencia la justificación de las dudas de identidad que impedirían la inscripción de la representación gráfica alternativa. Tan solo se aduce que la finca en cuestión (resultante de una antigua segregación), carece de referencia catastral propia, pero sin que el motivo de la denegación de la incorporación de la representación gráfica aportada sea la falta de correspondencia entre ésta y aquélla. En consecuencia, lo procedente será iniciar la tramitación del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, del que podría resultar, en su caso, la inscripción de la representación gráfica aportada. Por otra parte, en el caso de este expediente, consta en la escritura el CSV del informe catastral de ubicación de construcciones que, superpuesto sobre la representación gráfica resultante del informe de validación también aportado evidencian la indudable ubicación de la construcción declarada sobre la finca cuya inscripción de representación gráfica alternativa se solicita, debiendo rechazarse este motivo de suspensión.