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Resolución de 11 de diciembre de 2020 (BOE 28 de diciembre de 2020). Descargar 

Es objeto de recurso la negativa del registrador a inscribir un acta de rectificación de la superficie de una finca, tramitada conforme al artículo 201 de la Ley Hipotecaria, al existir dudas sobre la posibilidad de que se esté encubriendo un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria tras examinar el historial registral de la finca, el informe del técnico aportado, informe del Ayuntamiento y la cartografía catastral. La Dirección General confirma la nota de calificación, tomando en consideración las dudas esgrimidas por el registrador y advirtiendo de que, en el presente expediente, el notario no ha solicitado la correspondiente certificación registral, no siendo admisible la alteración del desarrollo legalmente previsto para este procedimiento a voluntad del notario o de los requirentes, ya que impide que el registrador pueda manifestar sus dudas al inicio del procedimiento y la posibilidad de que los interesados puedan clarificar las mismas. 

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