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Resolución de 13 de enero de 2021 (BOE 5 de febrero de 2021). Descargar

Se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral por existir oposición expresa de colindante, ya que entiende la Dirección General que resultan identificadas y fundadas las dudas de la registradora en la nota de calificación en cuanto a la existencia de conflicto entre fincas colindantes y posible invasión de una finca colindante. Debe recordarse que los datos físicos que resultan de la cartografía catastral gozan de la presunción de veracidad que establece el artículo 3 de la Ley del Catastro en su apartado 3. Resulta destacable que la oposición de uno de los colindantes se fundamenta con diversa documentación descriptiva de su finca que se aporta al expediente, documentos que ponen de manifiesto de forma evidente el conflicto entre los colindantes sobre la delimitación gráfica de las fincas. Todo lo cual se corrobora con la oposición formulada por otro colindante, que aporta por su parte escritura pública de compraventa. Toda vez que existen dudas que impiden la inscripción de la representación gráfica, podrá acudirse al expediente de deslinde regulado en el artículo 200 LH (tal y como prevé para estos casos el propio art. 199), sin perjuicio de poder acudir al juicio declarativo correspondiente (cfr. art. 198 LH).

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