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Resolución de 25 de febrero de 2021 (BOE 22 de abril de 2021). Descargar

Se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva terminada, a la que se acompaña, entre otra documentación, cédula de notificación del Ayuntamiento declarando que han transcurrido los plazos para la adopción de medidas de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado por parte de la Administración. El registrador señala como defecto que, constando por nota marginal la vinculación de la total superficie de la finca a una construcción con unas características previamente establecidas, es necesario que, con carácter previo a la inscripción de la ampliación de la edificación con otras características diferentes, el Ayuntamiento ordene la cancelación de la nota marginal, o bien su modificación, ya que dicha vinculación actúa a modo de nota de afección de expediente de infracción urbanística que impide la aplicación del artículo 52 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio. La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación del registrador, señalando que la vinculación impuesta se limita a dar a conocer la situación de indivisibilidad de la finca en el momento a que se refiere, pero no impide que pueda ampliarse o modificarse la obra siempre que esté legalmente permitida esa ampliación y autorizada por licencia municipal o resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley estatal de Suelo que habilita la inscripción de la ampliación de obra declarada sin licencia, al reconocer la propia Administración competente haber transcurrido los plazos de restablecimiento del orden jurídico perturbado.

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