Resolución de 3 de marzo de 2021 (BOE 23 de abril de 2021). Descargar
Tras haberse inscrito la vivienda, se presenta de nuevo la escritura para que se inscriba la plaza de garaje vinculada a la anterior, dato que en un momento inicial se omitió. En contra del criterio registral, el garaje también debe ser inscrito por el mismo título de compraventa; si bien se ha dado al garaje la configuración de elemento privativo independiente con su propia cuota de participación, resulta su condición de anejo de la expresa vinculación a la vivienda, circunstancia que se hace constar en ambas fincas registrales. Dicha Resolución presenta un significado paralelismo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2014.