Resolución de 19 de mayo de 2021 (BOE 4 de junio de 2021). Descargar
Se presenta para su inscripción un acta de protocolización de un acuerdo de desafectación de cuatro unidades de un complejo regulado por la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias, restando solamente seis unidades, de un total de diez.
El registrador deniega la inscripción al considerar que no se mantiene el mínimo de diez unidades requerido por la ley citada, así como por la anterior vigente de 15 de diciembre de 1998. Además, en el acta no presta su consentimiento la empresa de servicios, ni consta el modo del nombramiento de la persona certificante de los acuerdos del complejo.
La Dirección General confirma todos los defectos, entendiendo que la Ley 4/2012 estableció unos requisitos en beneficio de los consumidores que no se pueden obviar en las modificaciones posteriores que se produzcan, además de aplicar la Ley 46/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal reguladoras del funcionamiento de las comunidades de propietarios supletoria y subsidiariamente a las normas de la Ley 4/2012.