Resolución de 21 de julio de 2021 (BOE 5 de agosto de 2021). Descargar
Ni el registrador en su calificación o la Dirección General en sede de recurso pueden resolver dicho conflicto entre colindantes que se pone de manifiesto, cuestión que, a falta de acuerdo entre los interesados, estará reservada a los Tribunales de Justicia.