Resolución de 22 de junio de 2021 (BOE 8 de julio de 2021). Descargar
Es objeto de recurso la negativa de la registradora a inscribir un acta notarial con la que se concluye un expediente de rectificación descriptiva de fincas señalando como defecto la existencia de una doble inmatriculación que a afecta a varias fincas registrales objeto del acta. El recurrente alega que dicha acta se tramitó en cumplimiento de una Resolución del Centro Directivo, motivada por anteriores calificaciones negativas, y que la registradora al tiempo de expedir la certificación a que se refiere el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, no puso de manifiesto la existencia de dudas de identidad o de una posible doble inmatriculación. La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación, recordando que el registrador al tiempo de expedir la certificación debe manifestar las dudas de identidad que pudieran impedir la inscripción una vez terminado el procedimiento, con la finalidad de evitar a los interesados dilaciones y trámites innecesarios y ello sin perjuicio de que, en el presente caso, pueda la registradora iniciar de oficio el procedimiento regulado en el artículo 209 de la Ley Hipotecaria para subsanar la doble inmatriculación detectada.