Resolución de 14 de julio de 2021 (BOE 29 de julio de 2021). Descargar
Se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral que supone un aumento de cabida respecto de la superficie inscrita, que coincide con la del Catastro. Una vez tramitado el procedimiento del artículo 199 LH, se estiman fundadas las dudas del registrador basadas en la existencia de una franja de terreno -que no figura ni en Registro ni en Catastro- que denota una posible alteración del perímetro de la finca inscrita, modificando su superficie y linderos, lo cual corrobora que no es pacífica la delimitación gráfica de la finca. Podrá acudirse al procedimiento de deslinde del artículo 200 LH, sin perjuicio de poder acudir al juicio declarativo correspondiente (art. 198 LH).