Resolución de 15 de septiembre de 2021 (BOE 18 de octubre de 2021). Descargar
Se trata de una escritura de venta de una finca rústica a dos personas por mitades indivisas, sin pacto alguno de asignación de uso de partes determinadas. El registrador, entendiendo que la compra por dos personas de una finca por mitades es un acto revelador de una parcelación ilegal, exige licencia municipal de división de terrenos y lo comunica a la Junta de Andalucía que contesta en plazo declarando nula la división de terrenos contenida en dicha escritura sin ningún otro razonamiento.
La Dirección confirma calificación negativa, toda vez que, si bien en principio la venta de partes indivisas por sí sola no evidencia parcelación urbanística, y sin perjuicio de que la autoridad administrativa, utilizando medios más amplios de los que se pueden emplear por el registrador, pueda estimar la existencia de una parcelación ilegal, se sostiene que en el caso concreto no puede procederse a la inscripción, sin perjuicio de que por el interesado se ejerciten los recursos o actuaciones correspondientes ante dicha autoridad administrativa o incluso judicial para instar la rectificación de la resolución dictada.