Resolución de 5 de octubre de 2021 (BOE 3 de noviembre de 2021). Descargar
Se discute sobre la ubicación de fincas objeto de un proyecto de reparcelación, de forma que en éste aparecen en un término municipal (el del ayuntamiento que lo lleva a cabo) y en el registro pertenece a otro municipio. Será necesario acudir al procedimiento de rectificación establecido en el artículo 3 RH, sin que la reparcelación sea cauce adecuado para ello.