Resolución de 24 de noviembre de 2021 (BOE 9 de diciembre de 2021). Descargar
Se pretende inscribir una agrupación de tres locales de una división horizontal presentando una certificación de la secretaria en la que consta que no hay disposición estatutaria que prohíba expresamente la agrupación. La registradora no permite la inscripción exigiendo acuerdo expreso de la Junta de Propietarios, ante lo que la entidad recurrente opone que la situación de una sola finca está reconocida de facto en la comunidad de propietarios.
La Dirección General desestima el recurso, exigiendo o bien norma estatutaria que permita la segregación o, conforme a la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal producida por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que dispone en su artículo 10.3.b), la aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, el consentimiento de los titulares afectados y la fijación de las nuevas cuotas de participación.