Resolución de 1 de diciembre de 2021 (BOE 22 de diciembre de 2021). Descargar
Se modifican unos estatutos de una comunidad de propietarios, relativa no sólo a viviendas vacacionales, sino a aquellos elementos de la división horizontal que se destine a actividades profesionales o comerciales, por lo que se requiere unanimidad, y no aplicar la nueva mayoría del voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, introducida por la reforma Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.