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Resolución de 17 de noviembre de 2021 (BOE 3 de diciembre de 2021). Descargar

Se presenta una escritura de adjudicación de herencia, en la que se modifica el número de la calle de situación y se hace constar la superficie de la edificación. El registrador señala como defectos: no se incorpora, ni se aporta, certificación administrativa municipal alguna acreditativa de que dicho número se corresponde con el antiguo número en el que se encuentra situada la finca, según el Registro (art. 437 RH), y no consta el consentimiento expreso de los interesados solicitando el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para rectificar la descripción registral.
La Dirección General confirma, en primer lugar, que la certificación catastral es instrumento hábil para acreditar circunstancias tales como el nombre o el número de la calle, siempre que no existan dudas de identidad de la finca, la cuales no se manifiestan en la nota de calificación en el presente supuesto. En cuanto a la constancia de la superficie, reitera la doctrina de la Resolución de 13 de diciembre de 2016 de que la inscripción de la superficie de una finca que hasta ese momento no la tenía consignada en su historial registral, sin ser en sentido técnico una inmatriculación, tiene cierta entidad inmatriculadora, por lo que ha de estar dotada de las debidas garantías. De ahí́, que no sea posible acceder sin más a la constatación registral de la superficie ahora alegada ex novo, sino que se deba acreditar cual es la ubicación y delimitación geográfica que definen dicha superficie, y todo ello con las debidas garantías de notificación a los propietarios colindantes potencialmente afectados, utilizando para ello, tras la entrada en vigor de la reforma de la Ley Hipotecaria operada por la Ley 13/2015, bien el procedimiento registral que se regula en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria o bien el expediente notarial regulado en el artículo 201.1 del mismo texto legal.

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