Resolución de 15 de diciembre de 2021 (BOE 29 de diciembre de 2021). Descargar
Es objeto de recurso la negativa del registrador a inscribir una escritura de segregación y compraventa otorgada en el año 1976, al apreciar indicios de existencia de parcelación urbanística, exigiendo el otorgamiento de licencia o la declaración de innecesariedad por parte del Ayuntamiento respectivo. El recurrente alega que la escritura es inscribible sin necesidad de licencia de segregación o declaración de innecesariedad, pues dada la antigüedad de la segregación han prescrito las acciones encaminadas a la restauración del orden urbanístico vulnerado, en el caso de haber existido.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador, señalando que el problema de derecho intertemporal que se plantea por la presentación en el Registro en la actualidad, de una división o segregación realizada durante la vigencia de la regulación anterior, debe resolverse en el sentido de que la segregación es un acto jurídico cuya inscripción queda sujeta a los requisitos impuestos por las normas de carácter registral vigentes en el momento de presentar la escritura o la sentencia en el Registro, aunque el otorgamiento de aquélla se haya producido bajo un régimen normativo anterior; por lo que no cabe más que exigir que se acompañe a la misma la licencia, la declaración de innecesariedad o la declaración de la Administración competente acerca de la efectiva prescripción de la acción administrativa para restablecer la legalidad urbanística infringida.