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Resolución de 13 de octubre de 2021 (BOE 12 de noviembre de 2021). Descargar

Iniciado el expediente del artículo 199 LH, a la luz de la documentación obrante en el mismo, se evidencia que no es pacífica la delimitación gráfica que se pretende inscribir, resultando posible o, cuando menos, no incontrovertido, que con la inscripción de la representación gráfica se puede alterar la realidad física exterior que se acota con la global descripción registral, pudiendo afectar a dominio público, atendiendo además a los planos de un previo procedimiento de concentración parcelaria, según manifiesta la Administración en su escrito de oposición. Por ello, se deniega la inscripción de la misma, extremo que confirma la Dirección General. Sin perjuicio de ello, pueden ejercitarse por el interesado los recursos o actuaciones correspondientes ante dicha autoridad administrativa o incluso judicial para instar la rectificación de la resolución dictada de no inscripción, o bien entablar el juicio declarativo que corresponda en defensa de sus derechos.

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